Los decretos frente a la crisis del coronavirus están acelerando los despidos masivos de trabajadores por parte de empresarios.
La última novedad es la de "prohibidos los despidos" que entra en vigor este 27 de marzo y que establece que:
"La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido."
Pues bien, los empresarios están emitiendo cartas de despido donde se adelantan a la administración y reconocen el carácter improcedente del mismo, indican la cuantía mayor de indemnización que corresponde al trabajador, y se saltan así toda restricción al despido que ha establecido el gobierno.
A estos trabajadores, ya sean temporales o indefinidos, no se les está protegiendo con ningún tipo de "escudo social" como publicita el gobierno. Ni reducción de jornada, ni ERTE, ni nada. Despido directo, previamente reconocido como improcedente por la empresa, y se acabó. No hay ninguna restricción a que las empresas procedan así, y por supuesto quedan libres de cualquier obligación de incorporar a sus trabajadores ni de mantener plantilla ni durante ni después del estado de alarma.
A nadie se le escapa que resulta más económico para una empresa pagar ahora una indemnización, aunque sea elevada, por despido improcedente, que tener que abonar los sueldos de su plantilla hasta después de seis meses de terminado el estado de alarma.
A continuación, la carta de despido de una empresa, que además pertenece al sector primario, donde indica que el despido es improcedente y que la decisión tomada viene motivada por la nula actividad del departamento al que está adscrito el trabajador, que no es otro que el de exportaciones, dejando caer la falsedad de que el estado de alarma impide las exportaciones de la empresa, cuando en realidad no hay ninguna restricción en fronteras para el transporte de mercancías y menos si se trata de un producto de alimentación:
La última novedad es la de "prohibidos los despidos" que entra en vigor este 27 de marzo y que establece que:
"La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido."
Pues bien, los empresarios están emitiendo cartas de despido donde se adelantan a la administración y reconocen el carácter improcedente del mismo, indican la cuantía mayor de indemnización que corresponde al trabajador, y se saltan así toda restricción al despido que ha establecido el gobierno.
A estos trabajadores, ya sean temporales o indefinidos, no se les está protegiendo con ningún tipo de "escudo social" como publicita el gobierno. Ni reducción de jornada, ni ERTE, ni nada. Despido directo, previamente reconocido como improcedente por la empresa, y se acabó. No hay ninguna restricción a que las empresas procedan así, y por supuesto quedan libres de cualquier obligación de incorporar a sus trabajadores ni de mantener plantilla ni durante ni después del estado de alarma.
A nadie se le escapa que resulta más económico para una empresa pagar ahora una indemnización, aunque sea elevada, por despido improcedente, que tener que abonar los sueldos de su plantilla hasta después de seis meses de terminado el estado de alarma.
A continuación, la carta de despido de una empresa, que además pertenece al sector primario, donde indica que el despido es improcedente y que la decisión tomada viene motivada por la nula actividad del departamento al que está adscrito el trabajador, que no es otro que el de exportaciones, dejando caer la falsedad de que el estado de alarma impide las exportaciones de la empresa, cuando en realidad no hay ninguna restricción en fronteras para el transporte de mercancías y menos si se trata de un producto de alimentación: